La condena, hace unas semanas, a durísimas penas de prisión a veinticuatro saharauis, acusados de participar en los sucesos de Gdeim Izik en noviembre de 2010, ha vuelto a evidenciar el tratamiento que dan los jueces y el Gobierno marroquí al Derecho. Muchos observadores presentes en el juicio coincidieron al señalar algunas graves irregularidades, tales como: utilizar la tortura para obtener declaraciones; usar pruebas en las que no existe huella dactilar alguna de los acusados; o ignorar que en los sucesos, además de los once policías marroquíes cuyo asesinato se juzgaba -sólo hubo constancia gráfica del entierro de uno- fallecieron también tres saharauis. Además, el juicio vulneró la propia legislación marroquí, pues los condenados habían superado en más de un año el tiempo máximo de detención y, siendo civiles, fueron juzgados por un tribunal especial militar.
A estos invalidantes defectos, de fondo y de forma, hay que añadir la incongruencia que supone que, autoridades de un país que ocupa ilegalmente un territorio, juzguen a ciudadanos que no reconocen la competencia de éstas, apoyándose en acusaciones y leyes hechas a la medida del invasor.
Por mucho que Rabat emplee términos como las provincias del Sur para referirse al Sahara Occidental, o que Mohamed VI se muestre dispuesto -de palabra- a negociar una autonomía para los saharauis. Por mucho que los sucesivos gobiernos franceses -al menos hasta la llegada de Hollande- hayan defendido de facto la marroquinidad del Sahara. Por mucho que, tanto Moratinos como Trinidad Jiménez, siendo ministros de Exteriores, justificaran el empleo de la fuerza por Marruecos contra los saharauis en su calidad de potencia administradora del territorio…, lo cierto es que un somero análisis de la Historia del conflicto y de las resoluciones del Tribunal de La Haya y de la ONU, así como de algunas normas imperativas del Derecho Internacional, demuestran lo contrario.
Echemos la vista atrás. España, colonizadora del Sahara desde 1884, reconoció en 1960 ante la ONU que éste era un territorio pendiente de descolonizar; por su parte, la ONU viene considerando a España potencia administradora de aquél desde 1965, siéndole de aplicación la célebre resolución 1514 sobre concesión de independencia a los países y pueblos coloniales (norma imperativa).
Presionado por Naciones Unidas, Franco anuncia la celebración de un referéndum de autodeterminación para el primer semestre de 1975. Sin embargo, buscando un futuro cara a cara con España, Hassan II convence a la ONU para que el Tribunal de La Haya dictamine la posible existencia de derechos de Marruecos sobre el Sahara, consiguiendo que aquélla paralice, por primera y única vez en su Historia, la consulta.
El dictamen (16/10/1975) estableció claramente que los lazos entre los habitantes del territorio y Marruecos no eran de soberanía, y que no había razones para suspender el proceso de autodeterminación. La respuesta de Hassan II, apoyado fundamentalmente por Estados Unidos y Francia, fue la marcha verde.
Con una situación explosiva en el Sahara, el Gobierno, aislado internacionalmente, firma los Acuerdos de Madrid (14/11/1975) que crean una administración tripartita (con Marruecos y Mauritania), de la que España acabaría retirándose el 26 de febrero siguiente, no sin antes afirmar que la descolonización no culminaría en tanto la opinión de la población saharaui -que habían ignorado- no se hubiera expresado válidamente… (lo que) requeriría la presencia de un representante (de la ONU) en la consulta.
Naciones Unidas tomó nota de los Acuerdos de Madrid y pidió a Marruecos y Mauritania que abandonaran el Sahara, al tiempo que consideraba que España había incumplido sus obligaciones como potencia administradora, al entregar un territorio pendiente de descolonizar a dos países extraños, sin contar con la opinión de los saharauis.
Tras la salida de Mauritania del Sahara en 1979, y la firma del alto el fuego con el Polisario en 1991, Marruecos ha continuado ignorando su condición de ocupante ilegal del territorio, obstaculizando la celebración de un referéndum de autodeterminación al que se había comprometido en 1981, y ejerciendo una brutal represión contra los saharauis, en claro incumplimiento de la Convención de Ginebra (1949). Además, ha intensificado la explotación de los inmensos recursos del Sahara (fosfatos y otros minerales, pesca, arena, etc.) sin el consentimiento de los auténticos dueños de los mismos, y sin hacerlos beneficiarios de las ganancias, lo que supone otra vulneración de una norma imperativa de Derecho Internacional.
Como estableció el Tribunal de La Haya, no sólo la ONU como institución, sino los estados que la componen, se convierten en cómplices cuando, por acción u omisión, facilitan que un tercero actúe así contra un territorio pendiente de descolonización. Por eso mismo, cuando se calla ante las sentencias de Gdeim Izik, cuando se ignora o justifica la represión diaria que se vive en el Sahara Occidental, al firmar un acuerdo de pesca que incluye aguas saharauis, o cuando no se exige a Marruecos que convoque un referéndum de autodeterminación, se está llamando realpolitik a lo que en verdad es una complicidad con Marruecos en el incumplimiento de varias normas imperativas de Derecho Internacional.
En sentido contrario, la reciente iniciativa del gobierno estadounidense de proponer al Consejo de Seguridad dotar a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) de poder de intervención, tanto en el Sahara ocupado por Marruecos, como en el liberado, como en los campamentos de Tinduf (Argelia), constituyen una significativa novedad, digna de seguimiento. Veremos si las presiones marroquíes y el derecho de veto de Francia no echan por tierra lo que supone un avance, tan esperado como imprescindible, en la lucha de la mayor parte del pueblo saharaui por su autodeterminación e independencia.
José Ignacio Algueró Cuervo (DNI 10819054S), autor de El Sahara y España, claves de una descolonización pendiente (Ediciones Idea, 2006).
Fuente y foto: http://gomeraverde.es