domingo, 3 de marzo de 2013

ATENTADO A LA LEGALIDAD INTERNACIONAL “MARRUECOS QUIERE EL SÁHARA SIN SAHARAUIS”‏

 


 
Comunicado de IAJUWS. 2/3/2013. 
La Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental –IAJUWS- ante el Juicio y las condenas impuestas por el Tribunal Militar de Marruecos a veinticinco saharauis por los hechos acontecidos en el desmantelamiento del Campamento Saharaui “GDEIM IZIK” muestra su más enérgica repulsa y condena hacia el mismo, por tratarse de un juicio nulo de pleno derecho efectuado por Marruecos, potencia ocupante contraria a Derecho del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.
El juicio militar que se celebró entre los días uno, y ocho a dieciséis de febrero de dos mil trece, contando con la presencia de diversos juristas internacionales, entre los cuales se encontraban miembros de IAJUWS.
El Tribunal Militar de Marruecos sólo necesitó siete horas para debatir y fallar sobre lo desarrollado en las más de cien horas que duró el Juicio, y concluir con la imposición de sentencia que condenaba a nueve de los acusados a cadena perpetua, a dos a treinta años de prisión, a cuatro a veinticinco, a ocho a veinte años, y a dos al tiempo que hubieran cumplido de prisión provisional.
En este proceso se juzgó a un grupo de veinticinco saharauis detenidos a raíz de la destrucción violenta por parte del las fuerzas de seguridad marroquíes del CAMPAMENTO DE GDEIM IZIK el día 8 de noviembre de 2010 a las 6 de la madrugada, cuando más de veinte mil saharauis poblaban el mismo, para reivindicar mejoras sociales por parte del gobierno marroquí, y protestaban por la discriminación a la que estaban siendo sometidos los y las saharauis en su territorio desde la ocupación del mismo por Marruecos.
Desde IAJUWS condenamos expresamente el Juicio Militar de la potencia de ocupación y su resultado, y manifestamos:
  • El Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo en proceso de descolonización siendo Marruecos una Potencia Ocupante de forma contraria a la legalidad, y sin soberanía sobre el territorio y su población. Es de aplicación el Derecho Internacional Humanitario, el IV Convenio de Ginebra de 1949, sobre la defensa y protección de la población en los territorios ocupados, y los Convenio Internacionales de protección de los derechos humanos y garantías procesales fundamentales.

  • El Tribunal Militar de Marruecos carece de competencia para enjuiciar a los veinte y cinco imputados civiles saharauis, constituyendo un Tribunal de Excepción prohibido expresamente por el artículo 127 de la vigente Constitución Marroquí, y por el IV Convenio de Ginebra, siendo así un “Tribunal Extraterritorial y de Excepción.”

  • Se ha constatado la existencia de numerosos y graves vicios de nulidad en todas las fases del procedimiento, que implican de forma determinante la Nulidad del Juicio, como son:

  • a) El proceso penal ha estado viciado de nulidades desde el momento inicial, siendo los acusados secuestrados y confinados por las fuerzas de seguridad marroquíes en centros de detención secreta durante días.

    b) Empleo sistemático de torturas a los acusados para la obtención de declaraciones, siendo éstas nulas de pleno derecho.

    c) Privación de asistencia a los imputados en el momento de la detención, en las declaraciones policiales, y en las primeras declaraciones ante el Juez de Instrucción. Duplicidad de procedimientos por los mismos hechos.

    d) Ausencia de relato de hechos probados que establecieran vinculación causa efecto con los imputados, presentándose por el Procurador Acusador, una acusación genérica para todos los imputados,

    e) Inexistencia de investigación objetiva en la fase de instrucción.

    f) Carencia de actividad probatoria concluyente: falta de identificación de las presuntas víctimas, ausencia de pruebas forenses y periciales, de autopsias, de informes dactiloscópicos, de reconocimientos periciales y judiciales, de análisis de armas blancas presuntamente utilizadas, falta de autenticidad y verificación de las imágenes utilizadas por la acusación…

    g) Manipulación de las pruebas de convicción, vulnerándose la cadena de aseguramiento y custodia de las pruebas exhibidas en la Sala de Vistas, no estando las mismas referenciadas ni catalogadas. No se establece relación entre las pruebas exhibidas y los hechos concretos, ni la participación de los acusados.
  • Vulneración del Principio de Igualdad de las partes en el procedimiento penal, favoreciendo el Presidente del Tribunal Militar con sus decisiones al Procurador General del Rey (Acusación Pública), admitiéndole todo tipo de propuestas extemporáneas e incluso apartadas de los hechos que se enjuiciaban.

  • Vulneración del Derecho Defensa de los acusados, apreciándose una actitud obstaculizadora por parte del Presidente del Tribunal hacia el ejercicio del Derecho de Defensa realizado por los Abogados de los acusados.

  • Vulneración del Principio de Publicidad, prohibiéndose a los familiares de los presos el acceso a la denominada “Vista Pública”.

  • Denegación a los acusados del derecho a disponer de traductor a su idioma materno “el hasanía” (dialecto saharaui), durante el desarrollo del Juicio.

  • Vulneración del principio “non bis in idem” al enjuiciar por segunda por los mismos presuntos hechos al joven Hassana Alia, a quien no se la ha escuchado en ninguna fase del procedimiento no habiéndolo citado a la celebración del juicio. Hassana Alia fue juzgado y condenado a cuatro meses sin ejecución en el mes de diciembre de 2010.

  • El Tribunal Militar estaba más preocupado por ofrecer una “buena impresión” a los Juristas Observadores Internacionales que en el propio desarrollo del Juicio Oral, dirigiéndose en varias ocasiones a éstos a través de los “traductores oficiales” que recibieron instrucciones de traducir al dictado del Presidente, llegando a declarar éste que “cualquier otra traducción no era válida”.

  • Ambiente hostil para el desarrollo del Juicio, propiciado por los medios de prensa oficiales del gobierno de Marruecos que ofrecían informaciones que culpabilizaban a los imputados, por declaraciones de Ministros del Gobierno de Marruecos en el mismo sentido, y coacciones a los Abogados acusándoles de estar organizados desde el extranjero, aduciendo su falta de patriotismo. Estas circunstancias se expusieron por la Defensa al Tribunal, quien desatendió a las mismas.

  • Por todo ello desde IAJUWS, DENUNCIAMOS y CONDENAMOS
    1.- Que el Gobierno del Reino de Marruecos ocupa ilegalmente el Sahara Occidental.
    2.- Que el Tribunal Militar de Marruecos es un “Tribunal de Excepción” carente de competencias y legitimidad para enjuiciar a la población saharaui.
    3.- Que el Juicio es NULO DE PLENO DERECHO, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un juez independiente, el derecho a un juicio con condiciones de igualdad y ambiente propicio para actos judiciales, el derecho de Defensa, el derecho a una instrucción objetiva e imparcial, el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia.
    4.- Que el enjuiciamiento del GRUPO DE GDEIM IZIK por el Tribunal Militar de Marruecos, ha sido un juicio de marcado carácter políticopor parte del Gobierno de Marruecos, más parecido a un presunto “acto de represalía” que un procedimiento dirigido a la averiguación material de unos hechos y la concreción de la participación en los mismos por parte de los imputados.

    I A J U W S


    Observatorio aragonés para el Sahara Occidental